El ICS2 (Sistema de Control de Importaciones 2) es una nueva versión del Sistema de Control de Importaciones original de la UE e impone nuevos requisitos a los transportistas que envían mercancías a la UE por mar, carretera o ferrocarril.
En lugar de enviar el ENS de la UE directamente a la oficina de aduanas del país de entrada, todos los países miembros transmitirán los datos a un sistema centralizado de la UE, la Interfaz Compartida para Operadores Comerciales. Además, será necesario proporcionar información adicional dentro del ENS de la UE.
El objetivo principal del ICS2 es mejorar la seguridad y la supervisión de las mercancías que entran en la UE. El ICS2 se implantará gradualmente y la normativa entrará en vigor tras su integración en el sistema.
- En el Mar del Norte (declaración marítima), el ICS2 lleva varios meses en uso.
- Los transportistas por carretera y ferrocarril (declaración RoRo) deberán conectarse entre el 1 de abril y el 1 de septiembre de 2025.
Requisitos del ICS1
- Información sobre el vehículo/remolque
- Detalles de la ruta
- Fecha y hora del viaje
- IMO (para IE o carga no acompañada)
- Datos del destinatario y del remitente
- Descripción de las mercancías / código de mercancía de 4 dígitos
- Información sobre el embalaje
Información adicional necesaria para el ICS2
- Número EORI de la UE o XI del transportista (para mercancías acompañadas): solicite solo un número EORI de la UE o XI. Debe ser el número EORI del territorio al que vaya a importar por primera vez
- Número EORI de la UE o XI del importador (si se trata de una empresa)
- Código de mercancía de 6 dígitos
La descripción de las mercancías debe ser clara y precisa, de modo que el funcionario de aduanas pueda identificarlas claramente. Por ejemplo, «cajas de cambios para automóviles» en lugar de «piezas de automóviles».
Recuerde que también necesitará un ENS de la UE para los envíos en tránsito, los efectos personales (en virtud de un contrato de transporte), los vehículos vacíos (que se desplazan en virtud de un contrato de transporte) y las mercancías transportadas con un cuaderno ATA.
Consulte nuestra guía comparativa de la transición de ICS1 a ICS2 para obtener más detalles.
⚠️ Sin la documentación correcta, no podrá viajar y podría enfrentarse a sanciones o retrasos.
Mercancías que no necesitan ningún ENS
- Efectos personales, siempre que no se transporten en virtud de un contrato de transporte.
- Mercancías para las que se permite una declaración de aduana verbal, siempre que no se transporten en virtud de un contrato de transporte.
- Mercancías de la OTAN transportadas al amparo del formulario 302
- Armas y equipo militar introducidos en el territorio aduanero de la Unión por las autoridades encargadas de la defensa militar de un Estado miembro, en transporte militar o en transporte operado para uso exclusivo de las autoridades militares
- Carnets ATA o CPD: si se trata de un contrato de transporte/dependiente del operador o de transporte a Francia, SÍ necesita un ENS